Estatutos de AEN
CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Articulo 1.- Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NARCOLEPSIA, (AEN), se constituye una Entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de diciembre y Normas Complementarias del Decreto 1 140/65, de 20 de Mayo, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.- La existencia de esta Asociación tiene como fines: a) Promover y difundir el conocimiento de la Narcolepsia, así como favorecer los medios para combatirla. b) Defender los derechos de los pacientes con Narcolepsia.
Artículo 3.- Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las actividades necesarias para el desarrollo de dicha Asociación.
Artículo 4.- La Asociación tiene establecido actualmente su domicilio social en C/Cronos, 4 28905 Getafe, Madrid. (Está previsto realizar en breve los tramites pertinentes para su cambio a la actual sede sita en c/Sotomayor, 6 Bajo B 28003 Madrid).
Artículo 5.- La AEN podrá establecer delegación en otros locales o en otras ciudades en España y fuera de ella, si así lo acuerda la Junta Directiva en atención del mejor cumplimiento de los fines que le son propios. Asimismo podrá establecer relaciones o asociarse con otras asociaciones con los mismos fines.
CAPÍTULO II - LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 6.- La Asociación será dirigida y administrada por la Junta Directiva compuesta por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 12. Dicha Junta se compondrá de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Los cargos serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria por un periodo de 2 años.
Artículo 7.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.
Artículo 8.- Son facultades de la Junta Directiva: 1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos generales y estados de cuentas. 4. Elaborar el reglamento de régimen interior, que será aprobado por la Asamblea General. 5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. 6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. 7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios. Artículo 9.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. 2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra. 3. Ordenar pagos (mancomunadamente con el Tesorero) y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Artículo 10.- El Vicepresidente apoyará al Presidente en sus funciones y sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo.
Artículo 11.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre: 1. Designación de Juntas Directivas. 2. Celebración de Asambleas. 3. Aprobación de los Presupuestos y Estados de Cuentas.
Artículo 12.- El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 13.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 14.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquier miembro de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta La elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III - LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 15.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 16.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en (fecha aproximada); las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la mayoría simple de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 17.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.Artículo 18.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquier que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes, cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.
Artículo 19.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: 1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. 2. Examinar y aprobar el Estado de Cuentas. 3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. 4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 5. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 20.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: 1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. 2. Modificación de Estatutos. 3. Disolución de la Asociación. 4. Disposición y enajenación de bienes. 5. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. 6. Constitución de Federaciones o integración en ellas. 7. Solicitud de declaración de utilidad pública.
CAPÍTULO IV - SOCIOS
Artículo 21.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad o entidad y con capacidad de obrar que lo solicite previo acuerdo de la Junta Directiva, y que cumplan los requisitos fijados en los artículos siguientes para cada clase de socios.
Artículo 22.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: 1. De pleno derecho: Todos los enfermos que estén diagnosticados y todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en los fines de la Asociación. 2. Honoríficos: Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socios de Honor corresponde a la Junta Directiva o Asamblea General. 3. Patrocinadores: Su función consistirá en cooperar con la Asociación en el desarrollo de programas educativos y actividades científicas, después de su aprobación por la Junta Directiva. Esta cooperación se hará por medio de la aportación de medios económicos o recursos humanos. Pueden ser entidades cívicas, industrias relacionadas con la medicina del sueño, o cualquier otra entidad social que lo desee.
Artículo 23.- Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes: 1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 2. Por decisión de la Asamblea cuando: 2.1.1. Incumplan sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer las cuotas correspondientes a un año. 3. Hayan observado una conducta incorrecta, desprestigiando a la Asociación con hechos o palabras que dañen su imagen, que perturben gravemente los actos organizados por la misma a la normal convivencia entre los socios.
Artículo 24.- Los Socios de Pleno Derecho tendrán los siguientes derechos: 1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. 2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 3. Participar en las Asambleas con voz y voto. 4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.Artículo 25.- Los Socios de Pleno Derecho tendrán las siguientes obligaciones: 1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. 2. Abonar las cuotas que se fijen. 3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. 4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. Artículo 26.- Los Miembros Honoríficos y Miembros Patrocinadores tendrán los mismos derechos que los Socios de Pleno Derecho a excepción de los que figuren en el apartados 4 del artículo 24. Asimismo los Miembros Honoríficos y Patrocinadores tendrán como obligación la de contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 27.- Obligaciones de los Socios Patrocinadores: 1. No podrán esgrimir su condición de socio con fines comerciales, quedando sólo permitida la publicidad de su condición de Socio Patrocinador como soporte de eventos científicos y en cualquier otra circunstancia que la Asociación considere oportuna, después de su aprobación por la Junta Directiva. 2. No tendrán ningún otro derecho u obligación a excepción de las citadas. 3. La cuota anual será como mínimo igual a la de un Socio de Pleno Derecho. CAPÍTULO V - RECURSOS ECONÓMICOS.
Artículo 28.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. 2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 3. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29.- El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de CIEN MILLONES DE PESETAS. La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
CAPÍTULO VI - DISOLUCIÓN.
Artículo 30.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya un 25% de socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por más del 75% de los Asociados.
Artículo 31.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinarán para fines benéficos (concretamente a la Asociación Europea de Narcolepsia).
DISPOSICIÓN ADICIONAL. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.
DILIGENCIA: Para hacer constar que estos Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el día 19 de enero de 2002. Madrid, 16 de marzo de 2002.